jueves, 15 de abril de 2010

LA REFORMA A LA JUSTICIA

La Comisión de Notables presidida por el eminente jurista José Alejandro Bonivento, entregó esta semana las conclusiones sobre los puntos sobre los cuales debería girar una profunda reforma a la Justicia en Colombia, cuestión ésta que debe permanecer en primer plano al inicio del próximo cuatrenio y que debería estar en el primer orden de los debates próximos de los candidatos a la Presidencia de la República.

Las propuestas van desde la de diseñar y ejecutar un plan de corto plazo para lograr la descongestión judicial hasta la de transformar el Consejo Superior de la Judicatura en un Consejo Nacional de la Administración Judicial integrado por los Presidentes de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, y por otros tres miembros, uno elegido por cada una de dichas Cortes.

De las cuarenta propuestas previstas en el informe final me llamaron mucho la atención algunas de ellas, tales como las de modificar la acción de tutela contra sentencias judiciales en aspectos cruciales como el establecimiento de un término de caducidad de dos meses, la exigencia de la intervención de abogado, la exigencia de agotar todos los mecanismos ordinarios de defensa judicial, la exigencia de demostrar la incidencia de la violación del derecho invocado en la decisión del juez, el límite a la intervención del juez constitucional para evitar que se sustituya la competencia del juez ordinario, el respeto al principio de jerarquía en la interposición de la acción, la improcedencia de la acción contra providencias de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado por concepto de apreciación probatoria o de aplicación o interpretación de la ley, procediendo únicamente por grave violación del derecho fundamental del debido proceso en que incurra la respectiva corporación en el trámite del recurso o del proceso, la interposición ante la misma corporación, la procedencia de la acción frente a providencias de Altas Cortes, únicamente ante la Sala o Sección de la misma Corporación que indique su reglamento, dentro de los diez días siguientes a su ejecutoria, y la sugerencia de que el fallo definitivo proferido no sea revisable por ninguna autoridad.

De la misma manera en este tema es creativa la propuesta de establecer un recurso de anulación contra sentencias de las Altas Cortes, procedente por violación constitucional de los derechos fundamentales y de la jurisprudencia que legalmente resulte obligatoria para cada caso. Dicho recurso deberá interponerse dentro de los diez días siguientes a la expedición de la sentencia y será resuelto incidentalmente previo concepto de la Corte Constitucional que podrá ser emitido, dentro de los diez días siguientes al recibo de su comunicación.

También debo resaltar, entre otras que por razones de espacio no menciono, la propuesta de redactar nuevos códigos procesales que conviertan el principio de oralidad en la regla general de las actuaciones procesales, simplifiquen los trámites judiciales, procuren la unificación en los esquemas de los procedimientos y erradiquen los ritualismos y dilaciones.


El debate apenas comienza y por supuesto debo rechazar algunas que me parecen ligeras y sesgadas como la de aumentar la edad de retiro forzoso a 70 años para los Magistrados de las Altas Cortes e incrementar a 12 años el período de ejercicio de los Magistrados de las Altas Cortes.  Volveré a escribir sobre el tema.

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