jueves, 25 de septiembre de 2008

EL QUIMBO: EL INTERÉS GENERAL DEBE ESTAR POR ENCIMA DEL PARTICULAR

Antes que nada debo afirmar que estoy a favor de la construcción de este proyecto, pero con varias condiciones que deberían estar claramente establecidas a manera de compromisos en un documento tripartito Gobierno Nacional, Comunidad Huilense y Empresa Propietaria del Proyecto. Dichos compromisos son variados pero igual de importantes todos.
Lo primero que debería hacerse, como se lo oí hace poco al Representante Luis Enrique Dussán, muy estudioso de este tema, es una línea base que nos permita saber de dónde partimos en todas las áreas. Luego yo aconsejaría dejar bien clara la posibilidad de que el Departamento sea socio del proyecto en una proporción del 10% o del 20% o del 30% para arrancar. Eso quiere decir que en un proyecto que vale algo así como 650 millones de dólares (Cerca de un Billón 300 mil millones de pesos), una inversión aproximada al 20% valdría más o menos 260 mil millones, lo que significaría 26 mil millones al año durante 10 años. Las razones para invertir en ese Megaproyecto son básicamente tres: primera que esa participación accionaria le convendría a las finanzas del Huila para desde ya sustituir los ingresos por regalías petroleras que un día, más temprano que tarde se acabarán; segundo, porque una importante participación accionaria en el proyecto le daría derecho al departamento de sentarse en la junta directiva de la empresa generadora que se constituya y participar en las decisiones que afecten al departamento; y tercera porque de esa manera adquirimos experiencia en ese ramo, con la cual podría el departamento pensar en ser propietario de los proyectos de generación que deberán ejecutarse río arriba, como Pericongo, Sombrerillos, etc. Lo anterior nos obliga a exigir desde ahora mismo que no se entregue la concesión del 100% de las aguas del Magdalena pues ello imposibilitaría la construcción de otros proyectos río arriba. Parecido debemos pensar en lo que debe pasar río abajo para asegurarnos de pactar la utilización de las aguas del embalse en otras clases de proyectos productivos para el país en materias turística, recreativa, de riego, de piscicultura, etc.
Además, deben quedar muy claros los compromisos establecidos en la Ley 56 de 1981 y en la Ley 99 del 93. Lo más importantes de ellos son: La entidad propietaria está en la obligación de pagar, reponer o de adecuar a su cargo, con las características necesarias y similares de uso, todos los bienes del Estado que por causa de los trabajos desaparezcan o se destruyan total o parcialmente y que sean indispensables para la nueva estructura regional; Así mismo deberá reconocer anualmente a los municipios de Garzón, Gigante, Agrado y Altamira una suma de dinero que compense el impuesto predial que dejen de percibir por los inmuebles adquiridos, calculada aplicando a toda el área adquirida por la entidad propietaria - avaluada por el valor catastral promedio por hectárea rural, en el resto del municipio - una tasa igual al 150% de la que corresponde al Impuesto Predial vigente para todos los predios en el municipio. Además la Propietaria del proyecto deberá pagar el Impuesto Predial que corresponda a los edificios y a las viviendas permanentes de su propiedad, sin incluir las presas, estaciones generadores u otras obras públicas ni sus equipos.

Y, bueno, un punto que debe estar sobre el tapete de las negociaciones, aunque no es fácil obtener un resultado positivo allí, pues sabemos que ese tema de las tarifas tiene una normatividad especialísima con un ente especializado que es en este caso la CREG, y que los precios de la energía dependen del mercado, es el de la tarifa diferencial para los pobladores de los municipios afectados por el Megaproyecto.

Otra obligación legal que se debe dejar muy claramente establecida, es la constitución por parte de Los municipios de Garzón, Gigante, Agrado y Altamira de unos fondos especiales cuyos recursos estarán destinados a inversión, en los programas y obras que el estudio socio-económico recomiende. Los recursos de estos fondos deben provenir del pago que la propietaria hará a los municipios de un valor igual a la suma de los avalúos catastrales de todos los predios que dicha empresa propietaria adquiera y programe adquirir a cualquier título en la zona y que pagará, por una sola vez, a los respectivos municipios, independientemente del pago del precio de compraventa a sus propietarios. La Ley dice que el avalúo catastral, base para este pago será el último hecho por el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" o por las entidades regionales autorizadas para ello, a la fecha en que la zona de las obras a que esta Ley se refiere, sea declarada de utilidad pública. Aquí tocamos el tema espinoso y de única ocurrencia en la historia del país, de la declaración de utilidad pública ya efectuada, sin consultar la región, pues ella tiene implicaciones serias para la zona, ya que en primer lugar se hizo sin haber realizado un reavalúo catastral serio de los predios de toda la zona, lo que disminuye sustancialmente los recursos que la Propietaria debe girar a los municipios para la constitución de los fondos mencionados, y en segundo lugar porque la propietaria puede oponerse al pago de mejoras hechas después del momento de la declaración de utilidad pública. Los recursos de estos fondos se deben destinar exclusivamente a gastos de inversión en los programas y obras recomendadas en el respectivo estudio socio-económico y bajo el control de la Contraloría Departamental del Huila.
También, según la Ley, la empresa generadora de energía hidroeléctrica debe transferir el 6% de las ventas brutas de energía por generación propia de acuerdo con la tarifa que para ventas en bloque señale la Comisión de Regulación Energética, de la manera siguiente: I. El 3% para la CAM, que será destinado a la protección del medio ambiente y a la defensa de la cuenca hidrográfica y del área de influencia del proyecto. II. El 3% para los municipios y distritos localizados en la cuenca hidrográfica, distribuidos de la siguiente manera: a) El 1.5% para los municipios y distritos de la cuenca hidrográfica que surte el embalse, diferentes a Garzón, Gigante, Agrado y Altamira; y b) El 1.5% para los municipios enunciados. Cuando los municipios sean a la vez cuenca y embalse, participarán proporcionalmente en estas transferencias. Dichos recursos sólo podrán ser utilizados por los municipios en obras previstas en el plan de desarrollo municipal, con prioridad para proyectos de saneamiento básico y mejoramiento ambiental. ¿Cómo van a realizarse esas transferencias? ¿Cuáles van a ser las sanciones en caso de mora o incumplimiento? ¿Cómo va a ser el mecanismo para el control de esas inversiones? Todo ello debería estar previamente definido.
Por último es necesario dejar plenamente claro que la obra debe hacerse empleando la mano de obra calificada y no calificada de la región, así como la solución que se va a dar al problema que dejará la terminación del proyecto en 50 años, pues en esa época las tierras inundadas se devolverán a los municipios sin posibilidad alguna de ser explotadas ya que serán totalmente inundables y sin utilidad económica ni productiva lo que hará totalmente inviable al municipio del Agrado y afectará notablemente los municipios de Garzón y Gigante. ¿Cómo garantizar que dicha tierra pueda utilizarse y volverse a titular para que se incorporen a la base productiva y fiscal de dichos municipios? Debería dejarse claro el compromiso de la construcción de las obras necesarias para ello, pues si no se hace de esa manera estaríamos condenando a muerte por lo menos al municipio del Agrado, en una sentencia que queda en firme ahora, pero ¡se ejecutará en 50 años!
En conclusión aquí estamos hablando de un proyecto muy rentable y la Constitución establece claramente que el interés general está por encima del interés particular. Estoy a favor de la construcción de ese megaproyecto, pero ¡primero el Huila!